Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosaEL 30 DE JULIO DE 2019, SENTENCIA T-342 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEJA CLARO QUE NI CONCEJOS NI ALCALDES PUEDEN PROHIBIR LA MINERÍA

De tiempo atrás, los colombianos hemos visto una especie de forcejeo jurídico en diferentes instancias judiciales sobre el tema del veto a la minería por parte de los entes territoriales, a través de mecanismos como acuerdos municipales o instrumentos de orde­namiento territorial. Algunos Concejos y Alcaldes se tomaron estas atribuciones, y a través de tutelas y acciones legales desencadenaron decisiones de los Tribu­nales Administrativos de los departamentos y del mismo Consejo de Estado, que pusieron...
Consejo de Redacción AdP5 años .19155 min
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De tiempo atrás, los colombianos hemos visto una especie de forcejeo jurídico en diferentes instancias judiciales sobre el tema del veto a la minería por parte de los entes territoriales, a través de mecanismos como acuerdos municipales o instrumentos de orde­namiento territorial.

Algunos Concejos y Alcaldes se tomaron estas atribuciones, y a través de tutelas y acciones legales desencadenaron decisiones de los Tribu­nales Administrativos de los departamentos y del mismo Consejo de Estado, que pusieron en evidencia posiciones encontradas a las que se aferraban los argumentos en conflicto.

Esta sentencia, conforme lo expresaron los titulares de prensa, pone punto final a la discusión, dado que esta Corte es la máxima instancia de la Jurisdicción constitucional.

La sentencia en referencia recoge en el análisis todos los argumentos que se han planteado de una y otra parte, y profundiza en los conceptos de la unidad de la Nación, la coordinación y la concurrencia, para reafir­mar que “de acuerdo con los postulados constitucionales que prevén la explotación del subsuelo (y los recursos naturales no renovables), su propiedad en cabeza del Estado y las competencias de las entidades territoriales y de la Nación –Gobierno Nacional Central– sobre el suelo, el ordenamiento territorial, el subsuelo y los recursos naturales no re­novables, las entidades territoriales no pueden prohibir el desarrollo de actividades y operaciones para tales fines en su jurisdicción”.

El abogado y experto en temas territoriales, doctor Guillermo Reyes, citado por diferentes medios de comunicación, expresó que “el fallo hace referencia puntualmente a que los acuerdos municipales, los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los esquemas de ordenamientos y las consultas populares no pueden ser invocados por los municipios para frenar las tareas extractivas”. La sentencia, finalmente, deja en claro que prima el derecho del interés general sobre el particular.

Esta decisión de la Corte Constitucional es la respuesta a una “acción de tutela interpuesta contra la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia proferida el 4 de octubre del año 2018 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través del cual se revocó la sentencia dictada el 26 de febrero de 2018 por la Subsección B de la Sección segunda de la Sala del Contencioso Administrativo de la misma Corporación, correspondiente al trámite de acción de amparo constitucional formulada, en su mayoría por varios concejales del Municipio de Urrao, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia”

Es por ello que se dice que esta sentencia pone punto final a la discusión.

Consejo de Redacción AdP

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